lunes, 29 de julio de 2013

Sobre la violación, por parte de la Intendente Mónica Tomei, de la ordenanza sobre publicidad

Los vecinos de Funes asistimos azorados a una muestra más de autoritarismo por parte de la intendenta Tomei.
Ya ni es posible que los candidatos de otras agrupaciones políticas puedan exponer sus ideas o mostrar a la ciudadanía quienes nos van a representar, ya que, en una muestra de intolerancia extrema, a ordenado a los empleados municipales y a la policía con asiento local, a bajar la cartelería o los afiches que publicitan a candidatos que no son de su propio partido.
Seria bueno que se actuara con la misma celeridad y eficiencia que usa para acallar las expresiones de quienes no comulgamos con su estilo de gobierno, para terminar con la ola delictiva que acecha cada vez mas a los funenses o para realizar obras publicas, arreglar las calles de quienes vivimos en los barrios mas alejados del centro de la ciudad o prestarnos los servicios básicos (por nombrar algunas de las necesidades que hoy tenemos los funenses).
Como se ha visto en estos días, cuando se quiere se puede, parece que para la actual Intendenta y para el Sr. Gobernador es mas importante “borrar” del paisaje a los candidatos opositores que dedicarse a lo que es realmente es importante.
Que bueno seria que se actuara así, en forma coordinada, veloz y efectiva, el municipio con la fuerza policial provincial, para prevenir y/o combatir el delito y así devolver a esta hermosa ciudad la impronta que tuvo en otra época, por algo se la denomino “el jardín de la provincia” por su verde eterno, por su clima único y por la paz de que gozábamos sus habitantes, cuando se gobernaba en serio.

María Laura Spagnoli
Precandidata a Concejal por el Frente para la Victoria, lista Funes en Acción.


Aquí la Ordenanza que reglamenta la utilización del espacio público en campañas proselitistas:
 
Funes, 10 de mayo de 1995.

ORDENANZA Nº 083/95.

VISTO

Que cada dos años se realizan en el país elecciones para cubrir cargos ejecutivos y legislativos a nivel nacional, provincial, municipal y comunal;

Y CONSIDERANDO

Que la prolongada promoción que los partidos políticos hacen de sus plataformas ideológicas y de sus candidatos es legal, apropiado y necesaria;
Que resulta conveniente reglamentar el uso de algunas formas de propaganda como, específicamente, la pegatina de carteles y la colocación de pasacalles que pueden generar molestias e inconvenientes en los frentistas y población en general;
Que el Honorable Concejo Municipal en sesión de fecha 24/04/95, aprobó la siguiente Ordenanza.

ES POR ELLO QUE:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FUNES PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA

Articulo 1º: Se prohíbe la llamada “pegatina” de carteles y/o afiches en los siguientes lugares de la ciudad de Funes: a) en los frentes y/o laterales sobre veredas de edificaciones publicas o privadas; b) en los refugios sitos en paradas de ómnibus; c) en las garitas de teléfonos; d) en los árboles.

Articulo 2º: Se autoriza el tendido de pasacalles determinando que el cumplimiento de los requisitos de seguridad que fueren necesarios, el mantenimiento en buen estado de estas pancartas y el retiro de las mismas una vez ocurrido el evento que promocionan, serán de exclusiva responsabilidad y a completo cargo de los apoderados de los lemas y/o sublemas que los despegaron.

Articulo 3º: COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.