jueves, 5 de junio de 2014

Roly Santacroce presentó un Proyecto de Ordenanza para la exención del pago de la TGI a jubilados y pensionados de nuestra ciudad

VISTO:

La exención en el pago de la Tasa General de Inmuebles a los contribuyentes que revistan el carácter de Jubilados y Pensionados en nuestra ciudad.

Y CONSIDERANDO:

Que mediante Ordenanza Nº 022/93 se viene otorgando éste beneficio que van del 50% al 100% de la TGI, según sea los montos mensuales que en carácter de prestaciones previsionales perciban.

Que mediante Ordenanza Nº 698/10 se toma como base a la movilidad que se otorga a los haberes previsionales, a lo establecido por la Ley Movilidad de las Prestaciones del Régimen Previsional Público Nº 26.417.

Que en localidades de nuestra región, como la vecina ciudad de Rosario, se encuentra en estudio un proyecto que podría beneficiar económicamente a más jubilados, al abarcar a una mayor cantidad a la exención del impuesto de la Tasa General de Inmuebles.

Que la iniciativa consiste en la modificación de la base de la remuneración percibida, a través de la cual se exime del pago de la mencionada Tasa a aquellas viviendas donde el ingreso no supere al equivalente a una jubilación mínima y una pensión (75 % del haber de la mínima).

Que dicha propuesta pretende elevar el cálculo a dos jubilaciones mínimas, a la fecha $5.500 (dos haberes mínimos), lo que permitiría el acceso a más vecinos jubilados con un beneficio que también sea hasta el doble del mínimo y las viudas o viudos con haberes mínimos que perciban su jubilación junto a la pensión de su cónyuge fallecido.

Que la medida apunta directamente a nuestros vecinos jubilados y requiere de un pequeño esfuerzo del Municipio, que indudablemente traerá aparejado un alivio para personas que realmente lo necesitan.

Es por ello que el Edil abajo firmante, en el uso de sus facultades propias, presenta para su tratamiento el siguiente proyecto de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- MODIFICASE, a partir de la sanción de la presente los Artículos 1º y 2º de la Ordenanza Municipal Nº 022/93, los que quedaran redactados de la siguiente manera:

Articulo 1º.- Exímase del 100% de la Tasa General de Inmueble a todos los Jubilados y/o Pensionados, sin distinción del régimen previsional al que pertenezcan, cuya remuneración no supere el doble del mínimo establecido por la Ley Movilidad de las Prestaciones del Régimen Previsional Público Nº 26.417.

Articulo 2º.- Exímase del 50% de la Tasa General de Inmueble a todos los Jubilados y/o Pensionados sin distinción del régimen previsional al que pertenezcan, cuyas remuneración supere el doble de la mínima establecida por la Ley Movilidad de las Prestaciones del Régimen Previsional Público Nº 26.417 en no más de un 20%.

Articulo 2°.- De forma.-

Funes, Junio de 2014

Fuente: Prensa Concejal Roly Santacroce